Detención provisional – puesta en libertad – procedimientos nacionales

Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 50.-El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas según el segundo párrafo del articulo anterior, si transcurrieren treinta días corridos desde la comunicación del arresto provisorio al Estado requirente sin que éste presente el formal pedido de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando éste se hubiese visto imposibilitado de presentar en término el pedido de extradición en la forma debida.
Si el trámite administrativo del pedido formal de extradición se demorare el, juez, a pedido de la persona arrestada, fijará un plazo para que se termine. El arrestado será puesto de inmediato en libertad o cesarán las condiciones impuestas según el segundo párrafo del articulo anterior, si no se diera curso Judicial al pedido formal de extradición dentro de dicho plazo.
En estos casos el liberado podrá ser nuevamente detenido por razón del mismo delito siempre que se reciba un formal pedido de extradición.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.