Solicitudes concurrentes – conducta distinta

Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 16.- Si varios Estados reclamaren a la misma persona por distintos delitos, el gobierno determinara la preferencia valorando, además, Las siguientes circunstancias:
a) La mayor gravedad de los delitos, según la ley argentina;
b) La posibilidad de que una vez concedida la extradición a uno de los Estados requirentes, éste pueda a su vez acceder luego a la reextradición de la persona reclamada hacia otro de tales Estados.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(a) El Estado requerido, si no está obligado por ninguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará preferencia a la solicitud de la Corte;