Detención provisional – consentimiento de entrega

Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 51.-Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser trasladado al Estado requirente. El juez resolverá sin más trámite.
El traslado, entonces, sólo se autorizará si el Estado requirente diere seguridades de que en caso que el requerido fuese declarado exento de responsabilidad en el hecho que motiva el pedido, le sufragará los gastos del inmediato viaje de regreso.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.