FIRST PART
CHAPTER I- DECLARATIONS, RIGHTS AND GUARANTEES
Section 18 - The prisons of the Nation shall be healthy and clean, for the security and not for the punishment of the prisoners confined therein; and any measure taken with the pretext of precaution which may lead to mortify them beyond the demands of security, shall render liable the judge who authorizes it.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes . Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
ARTÍCULO 15.- Condiciones carcelarias. Está prohibido alojar a personas privadas de libertad en lugares no habilitados, o en sitios que no reúnan las mínimas condiciones de salubridad. Toda medida que conduzca a empeorar injustificadamente las condiciones de detención a presos o detenidos hará responsable a quien la ordene, autorice, aplique o consienta.
3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:
(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;