Procedimientos de tránsito

Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 38.-El Estado requirente deberá efectuar el traslado de la persona reclamada en un plazo de treinta días corridos a partir de la comunicación oficial.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando este se viera imposibilitado de realizar el traslado en ese término.
Vencido el plazo sin que se hubiese efectuado e1 traslado, el requerido será puesto inmediatamente en libertad, y el Estado requirente no podrá reproducir la solicitud.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

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(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;