Solicitud de dentención y entrega

Islandia

Iceland - Extradition Act 1984 (2016) EN

II. chapter. Handling of extradition cases.

Article 12
A request for extradition shall be made through diplomatic channels, unless otherwise agreed with the State concerned.
The extradition request shall include information on the citizenship of the person wanted to be extradited, his or her place of residence in this country if he or she is known, the nature of the offense and where and when it was committed. If there is a description of the person wanted extradited, it must be included. A request for extradition shall also be accompanied by a copy of the legal provisions to which the act is deemed to apply. If there are significant difficulties in obtaining a transcript, it may be sufficient to explain the legal provisions to those who are believed to have been violated.
A request for extradition for the processing of a case shall be accompanied by an original or certified copy of an arrest warrant or other arrest decision which, in accordance with an agreement, is in accordance with the law of the state in question and which argues that there are valid reasons to suspect the person .
Upon a request for extradition by a person for enforcement in court, the court shall accompany or certify his transcript.

Iceland - Law Implementing the Rome Statute of the International Criminal Court 2001 (2011) EN

''Article 1 Scope''

If the International Criminal Court requests, in accordance with the Court's Convention of 17 July 1998 (Rome Convention), that actions be taken in Iceland for the investigation or handling of a case, such requests shall be dealt with in accordance with the provisions of this Act. The same applies to requests from the Court for the enforcement of judgments.
Request for actions according to Paragraph 1 shall be sent [Minister] 1) which otherwise communicates with the court on behalf of the Icelandic state.

Estatuto de Roma

Artículo 59 Procedimiento de detención en el Estado de detención

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.

2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:

(a) La orden le es aplicable;

(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y

(c) Se han respetado los derechos del detenido.

3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.

4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.

5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.

6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.

7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.