PART B
PROCEDURAL PROVISIONS AND JUDICIAL COOPERATION
II. JUDICIAL COOPERATION
Art. 26 Consultations with the ICC
1. The Secretary of State for Justice, Transparency and Human Rights, in cooperation with
the Foreign Secretary, shall consult with the ICC in all circumstances specified by the ICC Statute or warranted by the particular circumstances of the case such as:
(c) When the request for surrender of a person or for the provision of judicial assistance is inconsistent with the obligations of the Hellenic Republic with respect to the State or diplomatic immunity of a person or property of a third State, according to the provisions of art. 98 par. 2 of the ICC Statute.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.