Solicitud de un Estado por la asistencia de la CPI

Finlandia

Finland - International Legal Assistance in Criminal Matters 1994 EN

Chapter 1
General provisions


Section 5
Requests for assistance to authorities of a foreign State

A request for assistance may be made by the Ministry of Justice, a court, a prosecution authority and a pre trial investigation authority.

The request shall be transmitted to the foreign State in compliance with the procedure provided by the foreign State and taking into account the provisions of the treaties in force between Finland and the foreign State. The request may be transmitted through the Ministry of Justice, where the requesting authority may not transmit it directly to the competent authority of the foreign State or where the transmitting of the request through the Ministry of Justice is otherwise deemed to be appropriate. Where necessary, the Ministry of Justice may transmit the request to the foreign State through the Ministry for Foreign Affairs.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.