Artículo 12.- Confidencialidad de comunicación. La CPI podrá solicitar al Ministerio Público confidencialidad por razones de protección de víctimas y testigos o por aplicación de dispensa del principio de especialidad.
Párrafo.- Cuando el Ministerio Público requiera enviar o recibir información, atendiendo a cuestiones de consulta estrictamente judicial, la información debe ser entregada al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se diligencie la comunicación, pero la información no puede ser conocida si la autoridad judicial así lo indicase.
Artículo 13.- Obligación de reserva y medidas de protección. Las solicitudes de cooperación de la CPI, los documentos que las fundamenten, las actuaciones que se realicen en función de dichas solicitudes de cooperación, incluidos los procedimientos ante la jurisdicción competente y toda la información que se transmita, procese, comunique o custodie respecto a dichas solicitudes, actuaciones o procedimientos, tendrán carácter reservado, salvo que se disponga su dispensa por resolución judicial de la Suprema Corte de Justicia.
3. El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.