Tránsito por el territorio de un Estado para la entrega

República Dominicana

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 86.- Autorización en tránsito de persona detenida. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe a la Suprema Corte de Justicia, autorizará el tránsito por el territorio del Estado dominicano de cualquier persona que se encuentre detenida a disposición de la Corte Penal Internacional, para ser transportada de un país a otro, cuando reciba de la Corte una solicitud de autorización de tránsito de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 89 del Estatuto de Roma.
Párrafo.- Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las solicitudes de tránsito de las personas condenadas por la Corte, enviadas por la Corte a otro Estado para cumplir su condena.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

3

(a) El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega;