Obligación de cooperar

República Dominicana

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 49.- Orden de detención. Si la solicitud reúne los requisitos formales o sus defectos han sido subsanados y no se constata ninguna de las situaciones previstas en el artículo 22 de esta ley o las mismas han sido resueltas, correspondiendo el cumplimiento de la medida, el Ministerio Público solicitará la orden de detención de la persona requerida en todo el territorio del Estado dominicano.

Estatuto de Roma

Artículo 86 Obligación general de cooperar

Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.