Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 86

Artículo 86 Obligación general de cooperar

Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

Palabras clave

Cooperación del Estado Disposición única – cooperación Obligación de cooperar