Artículo 19.- Sesiones de la Corte Penal Internacional en República Dominicana. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 y el artículo 62 del Estatuto de Roma, en
caso que la Corte lo considere conveniente, se autoriza sin restricciones, previa notificación a la Suprema Corte de Justicia, que la CPI sesione en República Dominicana o establezca una oficina especial en cualquier lugar, a elección de la Corte, dentro del territorio.
3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.