Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 12

Artículo 12 Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede

La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

Palabras clave

Ejercicio de funciones fuera de su sede - APIC Sesión de la CPI en el territorio del Estado