Detención provisional – detención pendiente de la entrega

República Dominicana

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 88.- Procedimiento ante la no recepción de autorización. Si la solicitud de autorización de tránsito no se recibiera antes de las noventa y seis (96) horas, la Suprema Corte de Justicia decidirá sobre la puesta en libertad de la persona, lo cual se informará a la Corte Penal Internacional, sin que impida a que se produzca un pedido de detención y entrega o un pedido de prisión preventiva ulterior.
Párrafo I.- Las medidas cautelares adecuadas serán adoptadas y serán mantenidas por un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de volver a decretar la custodia una vez recibida la documentación de la Corte Penal Internacional.
Párrafo II.- Si la solicitud de autorización de tránsito fuera recibida dentro de las noventa y seis (96) horas, se prolongará la detención de la persona hasta tanto continúe su transporte sin demora de la forma dispuesta por la Corte Penal Internacional.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.