Tratamiento de reclusos – normas de tratados internacionales

Andorra

Andorra - Constitution (1993) ES

2. Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes .

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;