Dar seguridades a lo testigo de que no será enjuiciados, detenido ni se restringirá su libertad personal

Colombia

Colombia - Law 782 on demobilization, reconciliation among Colombians 2002 ES

Artículo 12. Las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

2. La Corte podrá dar seguridades a los testigos o expertos que comparezcan ante ella de que no serán enjuiciados o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.