Traslado tras cumplimiento de la pena

Colombia

Colombia - Law 1662 Agreement on Enforcement of sentences delivered by the ICC 2013 ES

Artículo 10
Traslado de la persona condenada luego de cumplirse la pena

1. Colombia notificará a la Presidencia:

a) 60 días antes de la fecha en que habra de quedar cumplida la pena, que la pena quedará cumplida a la brevedad;
b) 30 días antes de la fecha en que habrá de quedar cumplida la pena, de la información pertinente acerca de la intención de Colombia de autorizar a la persona a permanecer en su territorio, o el lugar al que se proponga trasladar a la persona.

2. Luego de cumplirse la pena, la persona condenada que no sea nacional de Colombia podrá, de conformidad con la legislación de Colombia, ser trasladada a un Estado que esté obligado a recibirla, teniendo en cuenta los deseos de la persona de que se le traslade a dicho Estado, a menos que Colombia autorice a la persona a permanecer en su territorio.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Acuerdo, Colombia podrá también, de conformidad con su legislación nacional, extraditar o entregar en otra forma a la persona a un Estado que haya pedido la extradición o la entrega de la persona con fines de enjuiciamiento o de ejecución de una pena.

Estatuto de Roma

Artículo 107 Traslado una vez cumplida la pena

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 108, el Estado de ejecución también podrá, de conformidad con su derecho interno, extraditar o entregar por cualquier otra vía a la persona a un Estado que haya pedido la extradición o entrega para someterla a juicio o para que cumpla una pena.