Tratamiento de reclusos – normas de tratados internacionales

Colombia

Colombia - Law 1662 Agreement on Enforcement of sentences delivered by the ICC 2013 ES

Artículo 1
Finalidad y alcance del Acuerdo

2. Con la permanente cooperación de la Corte, según corresponda, la responsabilidad en última instancia por la efectiva ejecución de las penas en el territorio de Colombia incumbirá a Colombia, que garantizará la seguridad y protección adecuadas de las personas condenadas.

Artículo 4
Supervisión y condiciones de ejecución

2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación de Colombia y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de los internacionales sobre el tratamiento de los reclusos. En ningún caso serán más ni menos favorables que las condiciones aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en Colombia.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designación prevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:

(b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;