Gastos

Colombia

Colombia - Law 1662 Agreement on Enforcement of sentences delivered by the ICC 2013 ES

Artículo 11
Gastos

1. Los gastos ordinarios de ejecución de la pena en el territorio de Colombia serán sufragados por Colombia.

2. Los demás gastos, incluidos los de transporte de la persona condenada desde la sede de la Corte y hacia ella y hacia el territorio de Colombia y desde dicho territorio, serán sufragados por la Corte

3. En caso de evasión, los gastos relacionados con la entrega de la persona condenada serán sufragados por la Corte si ningún Estado se hace cargo de ellos.

Estatuto de Roma

Artículo 100 Gastos

1. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes en el territorio del Estado requerido correrán a cargo de éste, con excepción de los siguientes, que correrán a cargo de la Corte:

(a) Gastos relacionados con el viaje y la seguridad de los testigos y peritos, o el traslado, con arreglo al artículo 93, de personas detenidas;

(b) Gastos de traducción, interpretación y transcripción;

(c) Gastos de viaje y dietas de los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario, el secretario adjunto y los funcionarios de cualquier órgano de la Corte;

(d) Costo de los informes o dictámenes periciales solicitados por la Corte;

(e) Gastos relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detención; y

(f) Previa consulta, todos los gastos extraordinarios que puedan ser resultado del cumplimiento de una solicitud.

2. Las disposiciones del párrafo 1 serán aplicables, según proceda, a las solicitudes hechas por los Estados Partes a la Corte. En ese caso, los gastos ordinarios que se deriven de su cumplimiento correrán a cargo de la Corte.