Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 100(2)

Artículo 100 Gastos

2. Las disposiciones del párrafo 1 serán aplicables, según proceda, a las solicitudes hechas por los Estados Partes a la Corte. En ese caso, los gastos ordinarios que se deriven de su cumplimiento correrán a cargo de la Corte.

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Gastos