COLOMBIA - DECREE NUMBER 2764 OF 2002 (November 26) promulgating the “Rome Statute of the International Criminal Court”
The President of the Republic of Colombia, by virtue of the powers granted to him under Article 189-2 of the Constitution of Colombia, and pursuant to Law 7 of 1944, and
CONSIDERING,
That, on depositing the ratification instrument, the Government of the Republic of Colombia made the following statements:
"1.None of the provisions of the Rome Statute regarding the exercise of jurisdiction by the International Criminal Court preclude the concession of amnesties, or executive or judicial pardons by the Colombian State with regard to political crimes, provided such a concession is in accordance with the Constitution and with the principles and norms of international law as accepted by Colombia.
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.