Detención provisional – detención pendiente de la entrega

Chile

Chile - Constitution (EN) 1980 (2015)

Art.19° N° 8 e) La libertad del imputado procederá a menos que la D.O. 24.10.1980 detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla. CPR Art.19° N° 9 La apelación de la resolución que se pronuncie sobre D.O. la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el 24.10.1980 artículo 9°, será conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple; CPR Art.19° N° 10 f) En las causas criminales no se podrá obligar al D.O. imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho 24.10.1980 propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra LEY 20162 de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás Art. único No 1 personas que, según los casos y circunstancias, señale la D.O. 16.02.2007 ley ; g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas; CPR Art.19° N° 10 h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los D.O. 24.10.1980 derechos previsionales, e i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

1. En caso de urgencia, la Corte podrá solicitar la detención provisional de la persona buscada hasta que se presente la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen de conformidad con el artículo 91.