PRIVILEGES AND IMMUNITIES
2. (3) Subject to subsection (4), judges, officials and staff of the International Criminal Court and counsel, experts, witnesses and other persons required to be present at the seat of that Court shall have the privileges and immunities set out in Article 48 of the Rome Statute and in the Agreement.
1. Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 20 del presente Acuerdo, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.
2. La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es necesaria.