Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 22

Artículo 22 Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte

1. Se reconocerá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte, en la medida en que sea necesario para su presencia en dicha sede, incluido el tiempo empleado en viajes para ello, los privilegios, inmunidades y facilidades que se indican en los apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 20 del presente Acuerdo, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

2. La Corte extenderá a las otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte un documento en el que se certifique que su presencia es necesaria y se especifique el período durante el cual es necesaria.

Palabras clave

Privilegios e inmunidades - Otras personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte - APIC