TITLE IX EXECUTION OF DECISIONS
CHAPTER III EXECUTION OF THE CRIMINAL DECISIONS
SECTION I EXECUTION OF FOREIGN CRIMINAL DECISIONS
Article 518 Execution of the foreign decision
1. After being recognised, the criminal decisions of foreign courts are enforced in conformity to Albanian law.
2. The prosecutor in the court that has made the recognition of a decision takes the measures for its execution.
3. The imprisonment sentence served in the foreign country is calculated for the effects of the execution.
4. The monetary proceeds of the execution of a fine decision are deposited into the bank of Albania. It may be deposited with the state where the decision was issued, upon its request, whenthat state, under the same circumstances would have decided the deposit in favour of the Albanian state.
5. The confiscated items shall be delivered to the Albanian state. They are delivered, upon its request, to the state where the decision subject to recognition is issued, when the latter, under the same circumstances would have decided the delivery in the Albanian state.
4. Sin perjuicio de los demás artículos de la presente parte, cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en él, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado según se indica a continuación:
(a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una decisión de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido;
(b) En los demás casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte. Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con el presente apartado, celebrará consultas sin demora con la Corte para resolver la cuestión.
1. Quien haya sido entregado a la Corte en virtud del presente Estatuto no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el cual haya sido entregado.