t 10. (1) Where a fugitive criminal has been returned to of the Minister is a country and the country concerned intends to try him necessary. for an extradition offence committed prior to his return other than that for which he was extradited, or to extradite him to another country for trial or punishment for any other offence, it shall make a request for the consent of the Minister through its diplomatic representative and such request shall be accompanied by all relevant information and documents in respect thereof.
(2) The Minister may call for any additionalinformation or documents as he may require in order that he may be satisfied that the request for his consent under subsection (1) is consistent with the provisions of this Act.
(3) The Minister shall not give his consent undersubsection (1) if he has reasonable grounds for believing that the offence to which the request for consent relates could have been charged prior to the return of such fugitive criminal if due diligence had been exercised.
PART VI
RETURN OF VUGITIVE CRIMINALS WHO ARE ALSO PRISONERS TO STAND TRIAL
29. (1) A requisition by any country for the return of Procedure for a fugitive criminal who is serving a sentence or return. sentences of imprisonment in respect of an offence or offences against a law of Malaysia, for the purpose of a trial against him, shall be made to the Minister by a diplomatic representative of the country concerned.
(2) There shall be furnished with any requisition made under subsection (1) particulars of the fugitive criminal whose return is requested and of the facts upon which and the law under he is accused as well as adequate undertakings to the effect that—
(a) the fugitive criminal shall be immediately returned to Malaysia upon completion of his trial in the country concerned; and
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.
2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:
(a) La orden le es aplicable;
(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y
(c) Se han respetado los derechos del detenido.
3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.
4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.
5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.
6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.
7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.
1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.