Obligación de cooperar

Bolivia,Estado Plurinacional de

Bolivia - Military Criminal Code 1976 ES

ARTÍCULO 3°.- (Extradición). Ningún miembro de las Fuerzas Armadas sometido a la jurisdicción de las leyes militares bolivianas, podrá ser entregado por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad, así lo determine.

Estatuto de Roma

Artículo 86 Obligación general de cooperar

Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.