CHAPTER IV
JUDICIAL PROCEDURE
Section Two
Arrest
Article 11
1. The Attorney General as investigator is authorised to arrest, for the purposes of investigation, any person who, on the basis of sufficient preliminary evidence, is strongly suspected of perpetrating a gross violation of human rights.
2. The investigator shall carry out arrest as referred to in clause (1) by producing an order and serving the suspect an arrest warrant stating the identity of the suspect, the reason for the arrest, and the location of the investigation, along with a brief description of the gross violation of human rights he or she is suspected of perpetrating.
3. Attachments to the arrest warrant as referred to in clause (2) must be given to the family of the accused immediately following the arrest.
4. In the event of a suspect being caught in the act of perpetrating a gross violation of human rights, arrest shall be executed without an order on the condition that the arrester immediately surrenders the suspect and any evidence to the investigator.
5. Arrest as referred to in clause (2) shall not exceed 1 (one) day.
6. The period of arrest shall be subtracted from the sentence passed.
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.
2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:
(a) La orden le es aplicable;
(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y
(c) Se han respetado los derechos del detenido.
3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.
4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.
5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.
6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.
7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.
1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.