Solicitud de un Estado por la asistencia de la CPI

Uganda

The International Criminal Court Act 2010

Part IX – Requests to ICC for Assistance

97. Minister may request assistance from ICC.
The minister may make a request to the ICC for assistance in accordance with this Part in an investigation into, or trial in respect of, conduct that may constitute a crime within the jurisdiction of the ICC or that constitutes a crime for which the maximum penalty under Uganda law is a term of imprisonment of not less than 5 years.

98. Urgent requests.
An urgent request for assistance may be made or transmitted to the ICC in the manner specified in article 96(1) of the Statute.

99. Types of requests to ICC.
A request may be made under this Part for any assistance that the ICC may lawfully give including, but not limited to—

(a) the transmission of statements, documents, or other types of evidence obtained in the course of an investigation or a trial conducted by the ICC; and

(b) the questioning of any person detained by the order of the ICC.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.