Ejecución directa de la solicitud en el territorio de un Estado

Eslovenia

Cooperation between the Republic of Slovenia and the International Criminal Court Act 2002

VII. OTHER FORMS OF CO-OPERATION AND ASSISTANCE

Article 18
(2) Investigative activities referred to in the previous paragraph may also be undertaken on the territory of the Republic of Slovenia by the Prosecutor for the purpose of fulfilling the request, subject to the conditions referred to in Article 99 of the Statute being fulfilled.
(3) Permission for the requested investigative activities shall be issued on the substantiated request of the Prosecutor, by the investigating judge who would otherwise undertake the activities under the rules of territorial jurisdiction.
(4) The investigating judge or a person appointed by him must always be present during the carrying out of the investigative activities referred to in the second paragraph of this article, except exceptionally when the Prosecutor explicitly requests his absence; the investigating judge shall also always invite the competent state prosecutor to be present. By means of the aforementioned, the investigating judge shall ensure that the relationship of other national bodies and organisations holding public authority towards the investigative activities undertaken by the Prosecutor remains the same as if the domestic court was performing the activities. Similarly, the investigating judge shall ensure that during the course of the investigative activities referred to in the second paragraph of this article, no person shall enjoy fewer rights than he is entitled to under the statute regulating criminal proceedings, unless otherwise determined by this Act.

Estatuto de Roma

Artículo 99 Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96

4. Sin perjuicio de los demás artículos de la presente parte, cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en él, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado según se indica a continuación:

(a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una decisión de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido;

(b) En los demás casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte. Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con el presente apartado, celebrará consultas sin demora con la Corte para resolver la cuestión.

Artículo 101 Principio de especialidad

1. Quien haya sido entregado a la Corte en virtud del presente Estatuto no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el cual haya sido entregado.