IV ARREST, CUSTODY AND SURRENDER OF THE ACCUSED PERSON
Arrest of the Accused Person
Article 23
The Ministry shall, without delay, submit to the Police the request of the International Criminal Court for arrest of the accused person.
It is the duty of the Police to proceed upon the request of the International Criminal Court, arrest the accused person, and bring him/her in to the competent Investigative Judge without delay .
The accused person arrested relative to paragraph 1 of this Article shall have all the rights which any arrested person may have in accordance with the Criminal Procedure Code.
If the accused person is hiding or in flight, the Police shall undertake all required measures to find and arrest the person concerned, bringing him/her in to the competent Investigative Judge.
The Police shall, without delay, inform the competent Public Prosecutor about the hiding or the flight of the accused person, who may, in turn, propose to the Investigative Judge the issuance of arrest warrant.
4. Sin perjuicio de los demás artículos de la presente parte, cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en él, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado según se indica a continuación:
(a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una decisión de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido;
(b) En los demás casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte. Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con el presente apartado, celebrará consultas sin demora con la Corte para resolver la cuestión.
1. Quien haya sido entregado a la Corte en virtud del presente Estatuto no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el cual haya sido entregado.