Apelación

Afganistán

Afghanistan - Military Criminal Procedure Code 2010 EN

Chapter 4 The Trial

.Article 46.
Appeal against the Decision

If one of the parties is not satisfied with the decision of the basic military court, and he appeals the decision, he can submit an appeal to the court issuing the order or the Military Court of Appeals.

Chapter 5 Appellate Procedures

Article 47.
Appeal Against the Decision of the Basic Military Court

(a) The person who has been sentenced can appeal the decision of the court by filing an appeal. The act of appeal shall be filed with the clerk of the court issuing the order or Military Court of Appeal within twenty-days. This time limitation starts from the last notification. (b) The prosecutor can, after the verdict is issued, appeal the decision of the Basic Military Court. The appeal must be in writing, and filed with clerk of the court issuing the decision or the Military Court of Appeals within ten days.

Chapter 5 Appellate Procedures

Article 48.
Stay of the Procedure and Appeal of the Decision in the Case of the Not Found Accused

(a) After the decision of the court in the case of the not found accused (trial in abstentia) the procedure stays until when the accused personally or the defense counsel delegated by him lays down an appeal. In this case the beginning of the appeal term starts for the accused from the moment he has been found, and also a notification has been delivered to him.

(b) If the accused does not lay down an appeal during the said term in article 47 (a) the decision becomes final.

Chapter 5 Appellate Procedures

Article 49.
Modalities of the Appeal

(a) The act of appeal shall be signed by the accused or by his defense counsel when the latter represented the accused during the trial.

(b) The clerk of the court receiving the act of appeal has to register it specifying the date and hour of the delivery.

(c) If the accused who wants to file the appeal and delivers a written text is unable to sign it because illiterate or for any other reason he can fingerprint it and the clerk of the court shall certify this in the register.

(d) If an illiterate person wants to file an appeal but is not in a position to present a written text, the clerk of the court shall write down in the register his verbal statements.

Chapter 5 Appellate Proceedings

Article 50. Content of Appeal

(a) The act of appeal shall contain the indication of the contested decision and expose the reasons according to which the decision is considered wrong.

(b) The denunciation of the errors of the decision shall make reference to:

1. Wrong application of the law and definition of crime;

2. Wrong evaluation of the facts and circumstances;

3. Wrong application of the penalty and/or its amount.

Chapter 5 Appellate Proceedings

Article 51.
Activities of the Appeal Trial

(a) The Chief Judge of the Court of Military Appeals, upon receipt of the appeals shall fix the date and hour of the hearing.

(b) The notification shall be served to the accused and the prosecutor at least five days before the date of the hearing by the Executive Office of the Court.

Chapter 5 Appellate Proceedings

Article 52.
Powers of the Court of Military Appeals

(a) The Court of Military Appeals shall confine its review to the points of the decision to which the act of appeal makes reference.

(b) When the appeal is filed by the accused, the court can in no case increase the punishment inflicted by the Basic Military Court.

Chapter 5 Appellate Proceedings

Article 53.
Appeal Hearing

(a) Whenever the Court of Military Appeals deems that the activities accomplished in the previous procedure are not sufficient for making a sound decision, it can hear the witnesses and experts who appeared in the Basic Military Court and collect new documents and explore new proofs.

(b). Otherwise the court makes its decision on the basis of the existing material and of the arguments presented during the discussion.

Estatuto de Roma

Artículo 19 Impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa

6. Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la Corte será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82.

Artículo 81 Apelación del fallo condenatorio o absolutorio o de la pena

1. Los fallos dictados de conformidad con el artículo 74 serán apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, según se dispone a continuación:

(a) El Fiscal podrá apelar por alguno de los motivos siguientes:

(i) Vicio de procedimiento;

(ii) Error de hecho; o

(iii) Error de derecho;

(b) El condenado, o el Fiscal en su nombre, podrá apelar por alguno de los motivos siguientes:

(i) Vicio de procedimiento;

(ii) Error de hecho;

(iii) Error de derecho;

(iv) Cualquier otro motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo.

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(a) El Fiscal o el condenado podrán apelar de una pena impuesta, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, en razón de una desproporción entre el crimen y la pena;

(b) La Corte, si al conocer de la apelación de una pena impuesta, considerase que hay fundamentos para revocar la condena en todo o parte, podrá invitar al Fiscal y al condenado a que presenten sus argumentos de conformidad con los apartados (a) o (b) del párrafo 1 del artículo 81 y podrá dictar una decisión respecto de la condena de conformidad con el artículo 83;

(c) Este procedimiento también será aplicable cuando la Corte, al conocer de una apelación contra el fallo condenatorio únicamente, considere que hay fundamentos para reducir la pena en virtud del párrafo 2 a).

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(a) Salvo que la Sala de Primera Instancia ordene otra cosa, el condenado permanecerá privado de libertad mientras se falla la apelación;

(b) Cuando la duración de la detención fuese mayor que la de la pena de prisión impuesta, el condenado será puesto en libertad; sin embargo, si el Fiscal también apelase, esa libertad podrá quedar sujeta a las condiciones enunciadas en el apartado siguiente;

(c) Si la sentencia fuere absolutoria, el acusado será puesto en libertad de inmediato, con sujeción a las normas siguientes:

(i) En circunstancias excepcionales y teniendo en cuenta entre otras cosas, el riesgo concreto de fuga, la gravedad del delito y las probabilidades de que se dé lugar a la apelación, la Sala de Primera Instancia, a solicitud del Fiscal, podrá decretar que siga privado de la libertad mientras dure la apelación;

(ii) Las decisiones dictadas por la Sala de Primera Instancia en virtud del inciso precedente serán apelables de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

4. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados (a) y (b) del párrafo 3, la ejecución de la decisión o sentencia será suspendida durante el plazo fijado para la apelación y mientras dure el procedimiento de apelación.

Artículo 82 Apelación de otras decisiones

1. Cualquiera de las partes podrá apelar, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, de las siguientes decisiones:

(a) Una decisión relativa a la competencia o la admisibilidad;

(b) Una decisión por la que se autorice o deniegue la libertad de la persona objeto de investigación o enjuiciamiento;

(c) Una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio de conformidad con el párrafo 3 del artículo 56;

(d) Una decisión relativa a una cuestión que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud con que se sustancia el proceso o a su resultado y respecto de la cual, en opinión de la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instancia, un dictamen inmediato de la Sala de Apelaciones pueda acelerar materialmente el proceso.

2. El Estado de que se trate o el Fiscal, con la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, podrá apelar de una decisión adoptada por esta Sala de conformidad con el párrafo 3 (d) del artículo 57. La apelación será sustanciada en procedimiento sumario.

3. La apelación no suspenderá por sí misma el procedimiento a menos que la Sala de Apelaciones así lo resuelva, previa solicitud y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

4. El representante legal de las víctimas, el condenado o el propietario de buena fe de bienes afectados por una providencia dictada en virtud del artículo 75 podrán apelar, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, de la decisión por la cual se conceda reparación.

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.