Solicitud de un Estado por la asistencia de la CPI

Principado de Liechtenstein

Liechtenstein - Cooperation with the ICC 2004 EN

II. Specific provisions

B. Judicial assistance; procedural provisions

Article 22
Judicial assistance from the International Criminal Court

(1) Should criminal proceedings arise before a Liechtenstein court on account of an act constituting a crime within the jurisdiction of the International Criminal Court or any other serious crime under Liechtenstein law, the Court may be asked for judicial assistance.

(2) Requests shall be in writing. Written requests and supporting material shall be in English or French or be accompanied by a certified translation in English or French.

(3) Courts and the public prosecutor shall submit requests addressed to the International Criminal Court to the Ministry of Justice for onward transmission.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.