Artículo 5
Limitación al enjuiciamiento o la imposición de una pena
2. La persona condenada que esté privada de libertad en Colombia no estará sujeta a enjuiciamiento, imposición de pina ni extradición a un tercer Estado por acciones realizadas antes del traslado de dicha persona a Colombia, a menos que dicho enjuiciamiento, imposición de pena o extradición haya sido aprobado por la Presidencia a solicitud de Colombia.
a) Cuando Colombia quiera procesar al condenado o ejecutar una pena por una conducta anterior a su traslado, lo comunicará a la Presidencia y le transmitirá los siguientes documentos;
i) Una exposición de los hechos del caso y de su tipificación en derecho;
ii) Una copia de las normas jurídicas aplicables, incluidas las relativas a la prescripción y a las penas aplicables;
iii) Una copia de toda sentencia, orden de detención u otro documento que tenga la misma fuerza jurídica o de cualquier otro mandamiento judicial que el Estado tenga la intención de ejecutar;
iv) Un protocolo en el que consten las observaciones de la persona condenada, obtenidas después de haberle informado suficientemente acerca del procedimiento.
2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.