Apelación o revisión de la pena por el Estado

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Véase también

Apelación

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 105 Ejecución de la pena

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.