Solicitud de un Estado por la asistencia de la CPI

República de Kenya

Kenya - Mutual Legal Assistance Act 2011 (2012) EN

PART III – MAKING AND EXECUTION OF LEGAL ASSISTANCE REQUESTS

7. Request from Kenya

(1) A request for legal assistance from Kenya shall be made by the Competent Authority.

(2) A request made under subsection (1) may be initiated by any law enforcement agency, or prosecution or judicial authority competent under Kenyan law.

(3) In the event of urgency or as permitted by any other written law, requests may be sent by direct transmission from a Competent Authority to a competent authority of a requested state for execution
subject to domestic law of the requested state.

(4) Where further information is required before a request under this section is executed, in so far as practicable, such information shall be provided for and within any deadlines as may be set by a requested state

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.