Notificación de circunstancias que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad

Estado Independiente de Samoa

International Criminal Court Act 2007, No.26

PART VI
ENFORCEMENT OF SENTENCES AND ORDERS OF THE ICC IN SAMOA


86. Prisoner to be held in custody -

(6) The enforcement of a sentence of imprisonment, including any decision to release or transfer the ICC prisoner shall be in accordance with Part 10 of the Statute and the Rules.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;