Solicitud de dentención y entrega

República de Namibia

Criminal Procedure Act, 2004

CHAPTER 7
ARREST

Manner and effect of arrest

41. (1) An arrest is effected with or without a warrant and, unless the person to be arrested submits to custody, by actually touching that person’s body or, if the circumstances so require, by forcibly confining that person’s body.

(2) The person effecting an arrest must, at the time of effecting the arrest or immediately thereafter, inform the arrested person of the cause of the arrest or, in the case of an arrest effected by virtue of a warrant, on demand of the person arrested, hand that person a copy of the warrant.

(3) The effect of an arrest is that the person arrested is in lawful custody and that that person is detained in custody until he or she is lawfully discharged or released from custody.

(4) To the extent that this Chapter authorizes the deprivation of the personal liberty of a person by making an arrest thereunder, such deprivation is authorized only on the grounds of the procedures established under this Chapter pursuant to Article 7 of the Namibian Constitution.

Estatuto de Roma

Artículo 59 Procedimiento de detención en el Estado de detención

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.

2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:

(a) La orden le es aplicable;

(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y

(c) Se han respetado los derechos del detenido.

3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.

4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.

5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.

6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.

7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.