Part 2
Specific provisions
Section 3
22. Search
1. Should the International Criminal Court request a search for arrest or should the Austrian authorities otherwise learn of an order for arrest from the Court, the Federal Ministry of the Interior shall seek the arrest of the person for the purpose of surrender to the International Criminal Court if the request or order for arrest contains the necessary details about the person sought and the alleged offence. Referral to the competent court pursuant to paragraph 26(1) of the law on extradition and judicial assistance (ARHG) is not required if the person sought is not an Austrian national or if there is no reason to believe that the person is in Austria.
2. Should a person sought by the International Criminal Court be searched for or arrested in Austria, the Federal Ministry of the Interior shall inform the International Criminal Court thereof through the International Criminal Police Organisation (INTERPOL).
Part 2
Specific provisions
Section 4
Custody pending surrender, surrender and transit
26. Custody pending surrender and orders for surrender
1. In the event of a request from the International Criminal Court for the arrest and surrender of an accused person, on application by the public prosecutor, the investigating judge shall initiate the surrender procedure and order the arrest of the accused person, his or her custody pending surrender and, in accordance with the following paragraphs, his or her surrender to the International Criminal Court. The investigating judge shall not have competence to consider the allegations giving rise to the arrest warrant or the grounds therefor.
1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.
2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:
(a) La orden le es aplicable;
(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y
(c) Se han respetado los derechos del detenido.
3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.
4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.
5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.
6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.
7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.
1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.