Ejecución directa de la solicitud en el territorio de un Estado

República de Austria

Austria - Federal Law on Cooperation with the ICC (EN) 2002

Part 2
Specific provisions
Section 1

13. Investigations and proceedings of the International Criminal Court in Austria
1. The International Criminal Court shall be authorised to question witnesses and accused persons independently in Austria and to inspect public places, without making any changes to them, and to collect further related evidence as long as the Federal Minister of Foreign Affairs is given prior notice thereof and is informed of the time and purpose of the investigations and that they do not involve recourse to or the threat of recourse to coercive measures. In such cases the members and investigators of the International Criminal Court shall not require any special authorisation to carry out their work in Austria.
2. The International Criminal Court shall be authorised to hold trials, unless the Federal Minister of Foreign Affairs refuses such a request owing to grave security concerns in respect of the Republic of Austria or of the International Criminal Court.
3. The Austrian authorities shall support the members and investigators of the International Criminal Court in their independent activities in Austria. In so doing, they may have recourse to coercive measures only where there is a written request for judicial assistance from the Court and such assistance has been ordered by an Austrian court. The admissibility and enforcement of such coercive measures shall comply with Austrian law.

Estatuto de Roma

Artículo 99 Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96

4. Sin perjuicio de los demás artículos de la presente parte, cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en él, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado según se indica a continuación:

(a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una decisión de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido;

(b) En los demás casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte. Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con el presente apartado, celebrará consultas sin demora con la Corte para resolver la cuestión.

Artículo 101 Principio de especialidad

1. Quien haya sido entregado a la Corte en virtud del presente Estatuto no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el cual haya sido entregado.