Solicitud de dentención y entrega

Confederación Suiza

Federal Law on Cooperation with the International Criminal Court 2001

CHAPTER III: SURRENDER OF PERSONS BEING PROSECUTED AND OF PERSONS CONVICTED BY THE COURT

SECTION I: CONDITIONS

Art. 16 Principle

1 A person shall be surrendered to the Court if the request and supporting documentation
indicate that the act is within the jurisdiction of the Court.
2 If the Court is considering a challenge to its jurisdiction in accordance with articles 17-
19 of the Statute, the Central Authority may postpone the execution of a request until the
Court has decided.

3 If a Swiss citizen is surrendered to the Court, the Central Authority shall request the repatriation of the citizen upon completion of the proceedings.

Art. 17 Content and documentation of the request

1 A request for arrest and surrender of a person for whom the Court has issued a warrant of arrest shall include:
a. a description of the person, sufficient to identify the person, and information as to that person’s probable location;
b. a copy of the warrant of arrest;
c. the reason for arrest.

2 A request for the arrest and surrender of a person already convicted shall include:
a. a copy of the warrant of arrest;
b. a copy of the judgment of conviction;
c. if the person has been sentenced, a copy of the sentence imposed and, in the case of a sentence of imprisonment, a statement of any time already served and the time remaining to be served.

3 The request shall be accompanied by:
a. a concise statement of the relevant facts sufficient for a legal assessment of the act;
b. the applicable provisions of the Statute and of the Rules of Procedure and Evidence of
the Court.

Estatuto de Roma

Artículo 59 Procedimiento de detención en el Estado de detención

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.

2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:

(a) La orden le es aplicable;

(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y

(c) Se han respetado los derechos del detenido.

3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.

4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.

5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.

6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.

7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.