Detención provisional – puesta en libertad – procedimientos nacionales

República de El Salvador

El Salvador - Criminal Procedure Code 1996 (2016) ES

Art. 333.- Se podrá ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los siguientes requisitos:
1) Que existan elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente la existencia de un delito y la probabilidad de participación del imputado.
2) Comprobación, por dictamen de perito, de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás; o existiera una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstaculizará un acto concreto de investigación.
Forma y contenido de la decisión
Art. 334.- El auto que imponga la detención provisional o internación, o una medida sustitutiva o alternativa debe contener:
1) Los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo.
2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su calificación legal.
3) Los fundamentos, con la indicación concreta de todos los requisitos que motivan la medida.
4) La parte dispositiva con cita de las normas aplicables.
Cesación de la detención provisional
Art. 335.- La privación de libertad cesará:
1) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida.
2) Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera, considerando, incluso,
la aplicación de reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o a la libertad condicional.
3) Cuando su duración exceda los plazos máximos establecidos en este Código.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.