Legal assistance from the International Criminal Court
SECTION 5
An application by a Swedish prosecutor or court for legal assistance shall, in accordance with that stated in Chapter 3, Section 1, first paragraph of the International Legal Assistance in Criminal Matters Act (2000:562) contain information concerning
1. the judge or prosecutor who is dealing with the case or matter, or some other person at the authority who may be contacted,
2. address, telephone and telefax numbers and, where available, e-mail address, and
3. the case or reference number.
The application may also contain details of the procedure or conditions that the International Criminal Court should observe when the requested measure is executed and also the reasons for this.
The application shall be submitted to the Ministry of Justice to be forwarded to the Registrar of the International Criminal Court.
10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;
(b)
b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;
(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:
a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y
(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:
a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;
b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.
(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.