ARTICULO 5º — La comisión sufragará los gastos que demande el traslado de las personas citadas a declarar o destacará un representante con el objeto de recibir declaración en los casos que se manifieste imposibilidad de traslado por razones valederas .
1. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes en el territorio del Estado requerido correrán a cargo de éste, con excepción de los siguientes, que correrán a cargo de la Corte:
(a) Gastos relacionados con el viaje y la seguridad de los testigos y peritos, o el traslado, con arreglo al artículo 93, de personas detenidas;
(b) Gastos de traducción, interpretación y transcripción;
(c) Gastos de viaje y dietas de los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario, el secretario adjunto y los funcionarios de cualquier órgano de la Corte;
(d) Costo de los informes o dictámenes periciales solicitados por la Corte;
(e) Gastos relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detención; y
(f) Previa consulta, todos los gastos extraordinarios que puedan ser resultado del cumplimiento de una solicitud.
2. Las disposiciones del párrafo 1 serán aplicables, según proceda, a las solicitudes hechas por los Estados Partes a la Corte. En ese caso, los gastos ordinarios que se deriven de su cumplimiento correrán a cargo de la Corte.