Solicitud de un Estado por la asistencia de la CPI

Reino de Camboya

Cambodia - Criminal Procedure Code 2007 EN

CAMBODIA – CRIMINAL PROCEDURE CODE

BOOK 4 INVESTIGATIONS

TITLE 1 - Investigating Judge

CHAPTER 2 - INVESTIGATION BY AN INVESTIGATING JUDGE

SECTION 8 – Rogatory Commissions

Article 174. Content of Rogatory Commissions

A rogatory commission shall specify the nature of work to be done. The work shall relate directly to the offense which has been charged. A rogatory commission cannot be general, it has to be specific.

The investigating judge shall set the time for carrying out the rogatory commission.

The rogatory commission shall be dated and signed by the investigating judge and shall also be sealed.

The investigating judge may withdraw a rogatory commission at any time.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.