Solicitudes concurrentes – misma conducta

República Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 15.-Si varios Estados requiriesen una extradición por el mismo delito, el gobierno establecerá la preferencia valorando, entre otras circunstancias pertinentes, las siguientes:
a) La existencia de relaciones regidas por tratados de extradición:
b) Las fechas de las respectivas solicitudes, y en especial el progreso que en el tramite hubiese logrado alguna de ellas:
c) El hecho de que el delito se haya cometido en el territorio de alguno de los Estados requirentes:
d) Las facilidades que cada uno de ellos tenga de conseguir las pruebas del delito:
e) La ubicación del domicilio o de los negocios de la persona requerida, que le permitiría ejercitar su derecho de defensa con mayor garantía:
f) La nacionalidad de la persona requerida:
g) El hecho de que en el territorio de alguno de los Estados requirentes se domicilie la víctima interesada en el proceso;
h) Las posibilidades que cada requerimiento tenga de lograr la concesión de la extradición:
i) La circunstancia de que la clase y el monto de las penas sean coincidentes con la ley argentina, en especial que no se prevea la pena de muerte.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.