Autoridad nacional competente

República Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 4°-Las solicitudes y demás documentos que con ella se envíen, se presentarán traducidas al español.
La documentación remitida por vía diplomática no requerirá legalización.
La presentación en forma de los documentos hará presumir la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran.

ARTICULO 19.-La solicitud de extradición y toda otra documentación que se envíe posteriormente, deberá ser cursada por vía diplomática.

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

1

(a) La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba