Detención provisional – consentimiento de entrega

Nueva Zelandia

New Zealand - International Crimes and International criminal Court Act 2000 (2021) EN

45 Surrender by consent
(1) A person may at any time notify the District Court that he or she consents to being surrendered to the ICC for the international crime or crimes for which surrender is sought.

Estatuto de Roma

Artículo 92 Detención provisional

3. La persona sometida a detención provisional podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido no hubiere recibido la solicitud de entrega y los documentos que la justifiquen, de conformidad con el artículo 91, dentro del plazo fijado en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Sin embargo, el detenido podrá consentir en la entrega antes de que se cumpla dicho plazo siempre que lo permita el derecho interno del Estado requerido. En ese caso, el Estado requerido procederá a entregar al detenido a la Corte tan pronto como sea posible.