Solicitud de dentención y entrega

República de Trinidad y Tabago

The International Criminal Court Act 2006

PART II

INTERNATIONAL CRIMES AND OFFENCES AGAINST ADMINISTRATION OF JUSTICE

Co-operation Relating to Offences Against
Administration of Justice
23. (1) If the ICC makes a request for assistance in an investigation or proceeding involving an offence against the administration of justice that request must be dealt with in the case of a request for—
(a) surrender, in the manner provided in Parts III and IV and those Parts apply accordingly and with the necessary modifications, subject to any contrary provision in the Statute or the Rules;

PART IV
ARREST AND SURRENDER OF PERSON TO ICC

Request from ICC for Arrest and Surrender

32. (1) This Part applies to a request made by the ICC under article 89(1) of the Statute for the arrest and surrender from Trinidad and Tobago of a person—
(a) in respect of whom the Pre-Trial Chamber has issued a warrant of arrest under article 58 or 60 of the Statute for an international crime; or
(b) who has been convicted by the ICC of an international crime.
(2) This Part applies to a request made under article 92 of the Statute for the provisional arrest of a person accused or convicted of an international crime.
(3) The following provisions of this Part apply subject to sections 55 to 66, which deal with restrictions on surrender and the execution of a request for surrender:
(a) sections 33 to 35, which deal with arrest where a request for surrender is received;
(b) sections 36 to 38, which deal with provisional arrest in urgent cases;
(c) sections 39 to 42, which deal with remand and bail;
(d) sections 43 to 46, which deal with eligibility for surrender; and
(e) sections 47 to 54, which deal with surrender and temporary surrender.

Estatuto de Roma

Artículo 59 Procedimiento de detención en el Estado de detención

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.

2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:

(a) La orden le es aplicable;

(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y

(c) Se han respetado los derechos del detenido.

3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.

4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.

5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.

6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.

7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.